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Código deontológico
ASOCIACIÓN
   
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PREÁMBULO
 
 

Este código de  normas deontológicas de las publicaciones de prensa gratuita se ha compilado por la A.E.P.G con el compromiso de adoptarlo como norma de trabajo en el ámbito de todas las cabeceras asociadas y de todos los que intervienen en estas publicaciones (anunciantes, agencias de publicidad, diseñadores, proveedores, etc.) con la finalidad de:

Fomentar unas buenas relaciones y una competencia legal entre las publicaciones que se dedican a la prensa gratuita, tanto entre ellas mismas como en relación con otros medios publicitarios y periodísticos que concurren.

Fomentar un aumento del sentido de la responsabilidad con los lectores, en tanto que posibles consumidores de los productos o servicios que se publiciten y sobre los cuales se difunde información.

Contrarrestar los posibles abusos de la publicidad cuando ésta no esté conforme a las normas y a las costumbres establecidas.

Cohesionar el sector de la prensa gratuita y potenciar la vía de la asociacionismo para conseguir los objetivos de este sector.

 
 
SERÁN RESPONSABLES DE OBSERVAR ESTAS REGLAS:
 
 

El anunciante al que se le hacen los anuncios. Los publicistas o las personas que creen o realicen el anuncio. El medio o soporte en el que se publique o distribuya el anuncio o artículo. Los periodistas o las personas que redacten la noticia o el artículo.

Las personas incluidas en cada uno de estos grupos han de asumir tanta responsabilidad como puedan para asegurarse de su cumplimiento y tienen el compromiso de dar la máxima difusión del Código Deontológico en los ámbitos institucional, periodístico y empresarial. A tal efecto se observarán las siguientes reglas:

 
 
EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA:
 
 

Esto no es un código de periodistas, porque la AEPG acepta cumplir el contenido de su código deontológico, ni de publicistas, porque este sector también tiene normas específicas. Se trata de un código propio destinado a un tipo de publicaciones en las que se combinen las tres actividades: editora, periodística y publicitaria.

Con el objetivo de conseguir unas prácticas fluidas y evitar conflictos con el resto de colectivos se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

La libertad de expresión y el derecho de información son derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Estos derechos prevalecerán siempre que no entren en contradicción con el respeto a la intimidad de las personas.

Estas publicaciones, y los periodistas que en ellas trabajan, guardarán el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias. No revelarán los nombres de los informantes a no ser que haya autorización judicial.

Se prohíben las calumnaciones , las acusaciones, las difamaciones, las injurias y los plagios.

Estas publicaciones están obligadas a rectificar lo más pronto posible cualquier información errónea o inexacta, así como conceder el derecho de réplica, rectificación o respuesta a toda persona que los solicite.

Los periodistas y editores salvaguardarán el derecho natural que tiene toda persona a su intimidad, vida privada, personal y familiar.

El derecho a la libertad de información y de expresión del periodista comprende también el derecho al comentario y a la crítica.

Los periodistas y las publicaciones no mostrarán ninguna discriminación entre personas por razón de raza, color, sexo, religión, opinión pública, origen nacional, etc. Se mantendrá siempre el respeto constitucional a la presunción de inocencia.

En el ejercicio de su profesión, los periodistas no podrán hacer publicidad ni propaganda de ninguna actividad relacionada con intereses personales o comerciales.

En la redacción de artículos se respetará el derecho de autor y se mencionarán las fuentes de información. El periodista es responsable moral de todo lo que publica.

Siempre que sea posible, el periodista deberá comprobar la veracidad de sus fuentes de información. Las noticias, informes y rumores sin confirmar han de presentarse claramente como tales. El periodista debe dejar clara la diferencia entre lo que es una noticia y lo que es su comentario (opinión o interpretación) para evitar confusiones.

 
 
EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA:
 
 

La publicidad es un instrumento a disposición de los anunciantes-vendedores para despertar el interés por sus productos y servicios. En este proceso, algunas prácticas del vendedor pueden oponerse a los legítimos intereses de la comunidad. En los casos en los que haya un conflicto de intereses, han de protegerse primero los intereses del público para conseguir su confianza.

La publicidad tiene una responsabilidad con el consumidor. Entendemos que el éxito de la publicidad depende de la confianza del público y no se permitirán las prácticas publicitarias que puedan disminuir esta confianza. A tal efecto se establecen tres tipos de reglas:

  1. REGLAS DE CONDUCTA CON EL CONSUMIDOR.

    La publicidad ha de ser verídica y evitar que distorsione los hechos o desorientar la opinión pública a través de insinuaciones u omisiones. Por eso se basa en el respeto a la Ley General de la Publicidad, el código de la AAP y otros códigos internacionales y nacionales que se puedan publicar sobre normas de la práctica publicitaria. Ha de evitarse también las exageraciones que conduzcan a la decepción de los consumidores, prestando especial atención a los productos médicos y sanitarios. Ha de plantearse una publicidad que respete el contenido de las leyes, la moral y el sentido ético.

    Los anuncios no han de aprovecharse de la superstición ni de la credibilidad del público. Estos tipos de anuncios pueden comportar un desprestigio tanto para la publicidad como para los anunciantes y las publicaciones. En este sentido, las cabeceras se obligan a respetar la Ley del Consumidos y Usuarios.

    Se prohíbe el uso de la publicidad ilícita, desleal y engañosa, de conformidad con lo establecido en las leyes y los directivos de la Unión Europea.

  2. REGLAS DE CONDUCTA ENTRE LOS PUBLICISTAS.

    No han de utilizarse métodos publicitarios que puedan crear confusión en la mente del consumidor entre los diversos productos y servicios: la imitación de la marca o del nombre de un competidor, de su embalaje o las etiquetas, de los métodos publicitarios como ilustraciones, textos, escenarios o logotipos, etc.

    No se permitirán referencias que desacrediten cualquier producto, firma ni servicio, ya que se trata de velar por una libre competencia en equilibrio.

  3. PARA LAS AGENCIAS Y MEDIOS PUBLICITARIOS

    Las publicaciones asociadas se obligan a una total transparencia en lo que respecta a sus tarifas, tirada y difusión de cara a los organismos de dirección de la AEPG para que haya una información objetiva que permita definir unos objetivos conjuntos.

    Los editores, anunciantes, agencias de publicidad, medios, revistas, periodistas y colaboradores han de evitar desacreditar a sus competidores con el objetivo de fomentar unas buenas relaciones con todos aquellos con los que entren en contacto para pertenecer al mismo sector de la comunicación. (Anunciantes, agencias de publicidad y centrales de compra ..)

    Las tarifas publicitarias de las revistas asociadas serán publicadas de manera clara y completa, así como los descuentos aplicables a las diversas clasificaciones de la publicidad, que deberán observarse de manera estricta. Cada cabecera es responsable de la veracidad de los datos que difundan.

    Los asociados se obligan a reconocer los datos de difusión de sus publicaciones y a ofrecer pruebas de estas cifras. Este hecho les obliga a ser auditados por un organismo acreditado como la Oficina de Justificación de la Difusión.

    Las publicaciones asociadas se obligan a no realizar actos de competencia desleal entre ellas y se comprometen a colaborar con la AEPG con el fin de conseguir el máximo de los objetivos comunes y contribuir fomentar un clima de confianza entre ellas.

    Las publicaciones asociadas respetarán la propiedad intelectual y autoría de las creaciones periodísticas, fotográficas, publicitarias, de diseño, etc., como muestra de respeto hacia los creadores como también porque el plagio puede inducir a error al público, y esto supone un perjuicio para el anunciante.

    Las publicaciones están obligadas a un estricto cumplimiento de la legislación vigente en los temas que los afecten de manera directa.

    El cumplimiento de este código está asumido por las entidades, empresas editoras y cabeceras integrantes de la AEPG y con este fin se establece la creación de un consejo supervisor que velará por cumplimiento de los principios y criterios de ética profesional contenidos en el presente Código Deontológico.
 
     
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